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Las incapacidades temporales son prestaciones económicas que se causan cuando un trabajador sufre un percance de salud que le impide desarrollar sus actividades laborales. La situación inicia cuando el médico tratante evidencia que por su estado la persona debe guardar reposo y, determina el periodo para este en un documento físico o virtual. El empleado debe poner en conocimiento de su empleador que ha sido incapacitado, allegarle el documento de incapacidad otorgado y la historia clínica del caso.

Si las incapacidades se causan por un evento de origen laboral, tales deber ser recobradas por el empleador a la ARL, pero cuando son por enfermedad general, debe ser solicitado el pago a las EPS desde que se causen y hasta el día 180.

Es imperioso tener en cuenta que, cuando el trabajador lleva mucho tiempo incapacitado, la EPS antes de que se cumpla el día 120, deberá examinarlo y emitir concepto de rehabilitación, el cualdebe enviarse a la Administradora de Fondo de Pensiones AFP antes de que se cumplan 150 días de incapacidad, si la EPS incumple esta obligación, deberá continuar pagando las incapacidades hasta que emita y notifique el aludido documento.

Una vez la AFP recibe el concepto, si tal es favorable deberá postergar el trámite de calificación de la invalidez hasta por 360 días adicionales y, esa entidad reconocerá el pago de las incapacidades causadas desde el día 181 en adelante, hasta que el afiliado restablezca su salud o se dictamine la pérdida de su capacidad laboral, máximo hasta el día 540, pues desde el 541 le corresponde a laEPS asumir el pago de las prestaciones económicas, siempre y cuando se den las siguientes situaciones:

  • Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.

  • Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.

  • Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

En los demás casos luego de 540 días, las incapacidades debe pagarlas la AFP.

Sin embargo, si el concepto de rehabilitación emitido por la EPS es desfavorable, la AFP deberá remitir el caso a la junta de calificación de invalidez, para que esta verifique si se agotó el proceso de rehabilitación respectivo y, en ese caso, califique la pérdida de la capacidad laboral del afiliado.

Si es superior al 50 % y el trabajador cumple los demás requisitos, la AFP deberá reconocer la pensión de invalidez respectiva. Si es menor del 50 %, el empleado deberá ser reintegrado a su cargo o, reubicado en uno acorde con su situación de incapacidad.

En consecuencia, para saber quién es el obligado a pagar las incapacidades temporales, la respuesta primigenia es “el empleador”, sin embargo, este tiene la opción de recobrarlas al sistema general de la seguridad social, para lo cual es necesario determinar en cada caso concreto la situación del trabajador y la etapa en la que se encuentra, a fin de establecer a qué entidad se debe adelantar el recobro.

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