Causan inquietud las consultas que hacen trabajadoras y trabajadores independientes mayores de 40 años, relativas a la negativa de los fondos privados y de Colpensiones, de permitir su afiliación al sistema de pensiones.
Expresiones como: “usted ya para qué va a cotizar si tiene 45 años”, “igual no alcanza a pensionarse a los 57 (mujeres) o a los 62 (hombres)”, han causado en muchas personas el equivocado imaginario de que, no tienen derecho a afiliarse y mucho menos a obtener una pensión.
Nada más alejado de la realidad. Lo anterior dado que, en primer lugar, la Constitución Política de Colombia en su artículo 48 ha consagrado el derecho fundamental a la seguridad social, donde se establece que tal es irrenunciable. Eso quiere decir que así el ciudadano(a) no lo sepa o, no busque la manera de hacerlo efectivo, el Estado a través de las entidades que ha designado deben garantizar el ejercicio de este.
Así pues, es necesario tener en cuenta que el requisito para pensionarse en el régimen deprima media (Colpensiones) es contar con 1350 semanas de cotización, casi 26 años de aportes y, haber cumplido 57 o 62 años según el género. Ahora bien, para el régimen de ahorro individual (Fondos Privados), la situación es distinta, dado que depende del capital recaudado, pero si el cotizante cumple la edad mínima y cuenta con 1150 semanas (un poco más de 22 años) tiene derecho a una pensión correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente.
Sin embargo, ninguna norma establece que no se puede continuar cotizando cualquiera de los dos regímenes una vez cumplida la edad mínima para pensionarse. Eso quiere decir que, el trabajador o trabajadora independiente o también el o la dependiente que tenga la edad, pero no el tiempo, puede seguir haciendo aportes, hasta obtener este último requisito y acceder a su derecho.
En ese sentido, si el trabajador o trabajadora independiente empieza a cotizar a los 45, puede llegar a pensionarse entre los 68 y los 71 años, según el régimen que elija y el monto de sus cotizaciones. Esto no quiere decir que la edad máxima para afiliarse sean los 45, puede ser cualquiera, pero hay que tener en cuenta que se le deben sumar entre 22 y 26 años de aportes, para lograr el derecho. Además, hay que recordar que el sistema de pensiones cubre tres riesgos que son, vejez, invalidez y muerte, por ende, el o la afiliada puede obtener una pensión de invalidez, si pierde su capacidad laboral en más del 50%. Así mismo, sus beneficiarios
(cónyuge, compañero(a), hijos menores y estudiantes hasta los 25 años, entre otros) pueden acceder a una de sobrevivientes. Las anteriores si el o la cotizante, cuenta con 50 semanas en los 3 años anteriores al siniestro.
En conclusión, las administradoras de fondos de pensiones públicas y privadas, no pueden negarse a recibir la afiliación de trabajadoras o trabajadores dependientes o independientes por razones de la edad, dado que esa actuación vulnera el derecho fundamental a la seguridad social y, en consecuencia, las y los afectados pueden acudir a la acción de tutela para que les sea protegido este.